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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 149"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

```text
Artículo 149. Cuando las condiciones de mercado, la sostenibilidad financiera del Proyecto o la estabilidad patrimonial del VPE así lo requieran, podrán realizarse reestructuraciones financieras orientadas a preservar la viabilidad del Proyecto, la continuidad operativa y la protección de la Hacienda Pública Federal, incluyendo la modificación de mecanismos de financiamiento, la sustitución de acreedores, la reconfiguración de garantías, la adecuación de flujos de pago o la actualización de los instrumentos financieros vinculados al Proyecto.
La reestructuración deberá acreditar que mejora o preserva la viabilidad financiera del Proyecto, reduce riesgos patrimoniales, fortalece la continuidad operativa y no genera obligaciones adicionales no autorizadas, garantías implícitas, rescates financieros ni compromisos patrimoniales no previstos para la Federación.
No toda sustitución de acreedores, adecuación financiera ordinaria, refinanciamiento operativo o actualización de instrumentos constituirá modificación sustancial. Únicamente se considerará modificación sustancial aquella que implique alteración relevante del equilibrio financiero originalmente aprobado, incremento significativo de exposición fiscal, incorporación de nuevas garantías públicas, cambio relevante en la fuente de pago, modificación del beneficiario final o del control efectivo, o cualquier supuesto equivalente que pueda generar riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal.
Las adecuaciones financieras ordinarias que no impliquen modificación sustancial podrán realizarse conforme a los mecanismos contractuales aplicables, sin requerir nueva dictaminación integral ni autorización adicional del Consejo.
La Secretaría podrá emitir opinión técnica cuando la reestructuración implique modificaciones sustanciales o riesgos materiales relevantes para la Hacienda Pública Federal, la sostenibilidad presupuestaria o la estabilidad patrimonial del Proyecto.
Corresponderá al Consejo resolver sobre la procedencia de la reestructuración únicamente cuando ésta implique modificaciones sustanciales a la estructura originalmente aprobada, debiendo privilegiarse criterios de proporcionalidad, eficiencia operativa y prudencia hacendaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
