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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

```text
Artículo 15. Con el fin de proteger el patrimonio del VPE y preservar la sostenibilidad financiera de sus operaciones y el cumplimiento de sus Obligaciones de Pago, los VPE de carácter público y mixto deberán observar criterios prudenciales de inversión, administración de riesgos y apalancamiento conforme a las disposiciones aplicables.
El VPE de carácter público no podrá:
I.	Invertir en activos especulativos;
II.	Participar en actividades ajenas a infraestructura, y
III.	Adquirir activos sin flujos identificables o sin respaldo contractual.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
