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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 150"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LA INCORPORACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LA DESINCORPORACIÓN, SUSTITUCIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO

```text
Artículo 150. Cuando el VPE entre en proceso de liquidación, extinción o terminación definitiva, el administrador deberá informar de inmediato a la Secretaría y al Consejo, acompañando un plan de cierre ordenado que garantice la protección de los activos públicos involucrados, la atención de obligaciones pendientes y la continuidad de los servicios estratégicos relacionados con el Proyecto.
La Secretaría evaluará las implicaciones patrimoniales, presupuestarias y operativas de dicha situación y propondrá al Consejo las medidas necesarias para salvaguardar el interés público, incluyendo, en su caso, la sustitución del vehículo, la transferencia de activos o la reconfiguración del esquema de ejecución.
En ningún caso la liquidación o extinción del VPE implicará rescate financiero automático, garantía implícita ni obligación de absorción de pasivos por parte del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
