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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 154"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

```text
Artículo 154. El otorgamiento de asistencia técnica estará sujeto a criterios de prelación y priorización determinados por el Consejo, considerando la alineación del Proyecto con los sectores estratégicos previstos en la Ley, su impacto económico y social, su contribución al desarrollo regional, su grado de madurez técnica, la viabilidad preliminar identificada, la posibilidad razonable de evolucionar hacia Proyecto Elegible y Procedente, así como la capacidad institucional del promovente para implementar los resultados derivados de la asistencia.
La asistencia técnica no tendrá carácter automático ni constituirá derecho adquirido para los solicitantes, por tratarse de una herramienta de política pública orientada a fortalecer la planeación y estructuración de proyectos estratégicos conforme a criterios de interés público, sostenibilidad fiscal y responsabilidad hacendaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
