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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 155"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 155

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

```text
Artículo 155. Las Entidades Federativas, Municipios y, en su caso, sus entes públicos beneficiarios asumirán, con cargo a sus respectivos presupuestos y bajo su estricta responsabilidad, la totalidad de los costos, honorarios, contraprestaciones, tarifas, gastos y demás obligaciones económicas derivados de la asistencia técnica para la estructuración financiera que reciban, incluyendo aquellos relacionados con organismos multilaterales, Instituciones de Banca de Desarrollo, consultorías especializadas o cualquier otro mecanismo de apoyo técnico.
Dichos costos no constituirán obligación, garantía, fuente de pago, subsidio ni compromiso financiero alguno a cargo del Gobierno federal, ni podrán interpretarse como respaldo patrimonial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 155.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
