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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 157"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

```text
Artículo 157. Una vez autorizada la asistencia técnica para la estructuración financiera por el Consejo, la Secretaría, a través de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los mecanismos de cooperación técnica y financiera vigentes, realizará las gestiones necesarias para que las Entidades Federativas y los Municipios puedan acceder a los apoyos de asistencia técnica que ofrecen los organismos multilaterales, bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras de desarrollo, incluidos los de naturaleza climática, con los que el Gobierno federal mantenga acuerdos o mecanismos de colaboración vigentes.
Dichos apoyos estarán orientados a fortalecer la capacidad técnica, jurídica y financiera de las Entidades Federativas y Municipios para la preparación y estructuración de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, y su acceso estará condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los propios organismos y los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
