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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 158"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 158

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

```text
Artículo 158. Para acceder a la asistencia técnica de los organismos multilaterales, los Interesados deben considerar, al menos, los siguientes requisitos:
I.	Descripción del Proyecto para el que se solicita la asistencia técnica, con indicación de su sector, etapa de desarrollo y necesidades específicas de apoyo;
II.	Acreditación de la capacidad institucional de la Entidad Federativa o Municipio para gestionar la asistencia técnica solicitada y para implementar sus resultados;
III.	Manifestación expresa de que la Entidad Federativa o Municipio cuenta con las autorizaciones necesarias en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para asumir con cargo a sus recursos los costos que, en su caso, genere la asistencia técnica del organismo multilateral, y
IV.	Los demás requisitos que establezcan los organismos multilaterales de que se trate conforme a sus propias políticas y procedimientos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 158.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
