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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 16"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

```text
Artículo 16. Los VPE podrán estructurar esquemas de financiamiento para el desarrollo, ejecución, operación, mantenimiento o refinanciamiento de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables, siempre que dichos esquemas se sustenten en la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto correspondiente.
En ningún caso la estructura financiera del VPE implicará, por sí misma, la generación automática de Obligaciones de Pago a cargo del Gobierno federal, garantías soberanas implícitas, asunción de pasivos privados o reconocimiento automático de adeudos no previstos conforme a las disposiciones aplicables.
Lo anterior no impedirá que existan Obligaciones de Pago, garantías, apoyos o mecanismos de participación pública expresamente previstos y autorizados conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Toda obligación financiera a cargo del sector público deberá sujetarse a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, financiera, de deuda pública y contabilidad gubernamental.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
