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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 162"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA ASISTENCIA

```text
Artículo 162. La Secretaría presentará al Consejo, dentro de los primeros treinta días hábiles de cada año, un informe anual sobre la implementación de los convenios y mecanismos de asistencia técnica celebrados al amparo del presente Título, que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I.	Número y descripción de los convenios de coordinación celebrados con Entidades Federativas y Municipios durante el ejercicio, identificando las partes, el objeto y el plazo de vigencia de cada uno;
II.	Número y descripción de las solicitudes de asistencia técnica para la estructuración financiera recibidas, aprobadas y rechazadas durante el ejercicio, con indicación del sector y la etapa de desarrollo de los proyectos beneficiados;
III.	Organismos multilaterales, instituciones de banca de desarrollo y demás entidades a través de los cuales se canalizó la asistencia técnica para la estructuración financiera, con descripción de los mecanismos utilizados;
IV.	Resultados verificables de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, incluyendo el número de proyectos que avanzaron a etapas de estructuración o presentación ante el Consejo como consecuencia de la asistencia recibida;
V.	Costos totales de la asistencia técnica para la estructuración financiera otorgada, identificando los montos asumidos por las Entidades Federativas y Municipios beneficiarios, y
VI.	Observaciones, áreas de mejora y recomendaciones para el ejercicio siguiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
