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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 163"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DE LA BASE DE DATOS

```text
Artículo 163. La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, es el sistema de información diseñado, creado y administrado por la Secretaría, en el que se concentrará de manera estandarizada la información relativa a los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar ejecutados al amparo de la Ley, así como la de los VPE y los Esquemas de Participación Mixta vinculados a dichos proyectos.
La Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica tiene por objeto apoyar la consulta, planeación, seguimiento, evaluación, transparencia y toma de decisiones en materia de infraestructura estratégica, y constituye el instrumento de referencia para el registro, seguimiento y evaluación de los Proyectos Procedentes por parte del Consejo, la Secretaría y las demás autoridades competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
