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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 166"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

```text
Artículo 166. La solicitud de inscripción en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica por parte de las Dependencias y Entidades federales, estatales y municipales, así como del sector privado se presentará ante la Secretaría conforme a los formatos y a través de los medios que ésta determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
