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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 167"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

```text
Artículo 167. La Secretaría revisará la solicitud de inscripción y podrá requerir al solicitante la información adicional que estime necesaria para integrar el expediente completo. Una vez verificada la integración del expediente, la Secretaría emitirá la constancia de registro en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.
La constancia de registro acredita únicamente que el Proyecto procedente ha sido incorporado a la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
