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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 169"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO II - DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

```text
Artículo 169. Las Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, deberán registrar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, los VPE, conforme a las siguientes categorías y requisitos:
I.	VPE de carácter privado que deseen ser considerados para la incorporación de Proyectos Procedentes:
a)	La solicitud también deberá estar firmada por el representante legal debidamente acreditado;
b)	Deberá presentar los instrumentos jurídicos que acrediten su legal constitución y su objeto, incluyendo la identificación de sus órganos de gobierno y representación;
c)	Describir sus reglas, condiciones, términos y requisitos respecto de la incorporación de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, incluyendo sus criterios de inversión y perfil de riesgo, y
d)	Deberá identificar su estructura de propiedad, control y toma de decisiones, incluyendo la cadena de participación societaria directa e indirecta, los beneficiarios finales, las personas físicas que ejerzan control efectivo, así como cualquier persona, fideicomiso, vehículo corporativo o mecanismo equivalente que permita determinar quién obtiene el beneficio económico último o ejerce influencia decisiva sobre el VPE.
	Para estos efectos, deberá proporcionarse la información necesaria para verificar el origen de los recursos, la trazabilidad financiera y el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, integridad financiera y transparencia corporativa, en los términos que determine la Secretaría y demás autoridades competentes.
	La omisión, ocultamiento, simulación o falsedad respecto de la información relativa al beneficiario final constituirá causa suficiente para negar el registro, suspender la incorporación del Proyecto o revocar la constancia correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables.
II.	VPE de carácter público o mixto constituidos para la incorporación de Proyectos Procedentes:
a)	La solicitud deberá acreditar la autorización de su órgano de gobierno competente y, en su caso, de la Dependencia coordinadora de sector;
b)	Presentar los documentos que acrediten su objeto y personalidad jurídica, y
c)	Presentar sus reglas de operación aprobadas.
La Secretaría podrá requerir información adicional sobre el VPE a la Dependencias y Entidades contratantes, federales, estatales o municipales, que estime necesaria para la integración del expediente de registro. Una vez completo, emitirá la constancia de registro correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
