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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 17"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

```text
Artículo 17. Los VPE deberán observar criterios prudenciales de administración financiera y de riesgos conforme a la Ley, al presente Reglamento, a las disposiciones aplicables y, en su caso, a los lineamientos que emita la Secretaría, considerando la naturaleza del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar, su estructura de financiamiento, la distribución contractual de riesgos y la sostenibilidad operativa y financiera del esquema correspondiente.
Dichos criterios podrán considerar, cuando resulte técnica, financiera y jurídicamente procedente, mecanismos de diversificación y mitigación de riesgos operativos, financieros, regulatorios o de mercado, contratación de coberturas, mitigación de riesgos de contraparte, previsión de reservas y demás mecanismos razonables de protección patrimonial.
Tratándose de VPE estructurados respecto de un solo activo o de esquemas equivalentes, la concentración de activos no se considerará por sí misma una práctica indebida, siempre que exista adecuada revelación de riesgos, mecanismos razonables de transparencia y medidas de mitigación compatibles con la naturaleza del proyecto correspondiente.
Las restricciones prudenciales deberán atender a criterios de proporcionalidad, sostenibilidad financiera, eficiencia económica y viabilidad del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente, evitando imponer limitaciones que hagan inviable su estructuración financiera conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
