---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "170"
article_label: "Artículo 170"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/170/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 170

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
- CAPÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN

```text
Artículo 170. De conformidad con el artículo 79 de la Ley, están obligados a proporcionar, actualizar y, en su caso, validar la información que les corresponda para su incorporación en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, en los términos y formatos que determine la Secretaría:
I.	Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
II.	Las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los convenios o instrumentos de coordinación que celebren con las Dependencias y Entidades;
III.	Los administradores de los VPE, respecto de la información relativa a los vehículos que administren y a los proyectos incorporados en los mismos, y
IV.	Las personas físicas o morales de los sectores privado o social que participen en Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, Esquemas de Participación Mixta o VPE, en los términos previstos en los contratos e instrumentos jurídicos correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 170.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
