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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 176"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 176

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 176. Las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores serán responsables del envío oportuno a la Secretaría y al Consejo, de la información a que se refiere el artículo 88 de la Ley, así como que ésta sea completa, veraz y congruente.
Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los quince días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre.
Sin perjuicio de la periodicidad ordinaria, el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, y la Secretaría, podrán solicitar informes extraordinarios en cualquier momento sobre la situación financiera, el avance físico, la sostenibilidad, el impacto en bienestar y la evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar a su cargo, en términos del artículo 71, fracción XV de la Ley, cuando la naturaleza del riesgo, el incumplimiento de indicadores o la relevancia estratégica del Proyecto así lo ameriten.
Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior, se formularán por escrito, con la precisión del objeto, alcance y plazo para su atención, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 176.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
