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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 177"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 177. Cuando las Dependencias y Entidades contratantes, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, Contratistas, Desarrolladores o Proveedores incumplan con la presentación de los informes trimestrales previstos en el presente Título, o bien omitan atender los requerimientos de información formulados por el Consejo, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o por la Secretaría, ésta les requerirá para que regularicen su situación dentro del plazo que para tal efecto se señale, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles.
En caso de persistir el incumplimiento, la Secretaría Ejecutiva o, en su caso, la Secretaría, emitirán apercibimiento formal y lo harán del conocimiento de la persona titular del Interesado o del ente público responsable del Proyecto para el desarrollo con bienestar, a efecto de que adopte las medidas necesarias para subsanar la omisión o justifique, de manera fundada y motivada, la imposibilidad material o jurídica para hacerlo.
Sólo cuando el incumplimiento persista de manera reiterada y sin causa justificada, y ello afecte de manera relevante el seguimiento, evaluación, sostenibilidad financiera o control de riesgos del Proyecto, el Consejo podrá determinar, mediante resolución debidamente fundada y motivada, la suspensión temporal de la tramitación de nuevas solicitudes de Apoyos o Beneficios por parte del interesado al amparo de la Ley, hasta en tanto se regularice la situación correspondiente.
La aplicación de esta medida deberá observar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y continuidad operativa de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar, evitando que las consecuencias administrativas afecten indebidamente la ejecución de proyectos estratégicos o la prestación de servicios esenciales.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades que procedan conforme a la legislación aplicable, así como de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación, de los órganos internos de control y de las demás autoridades competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
