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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 178"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 178. La Secretaría Técnica y la Secretaría podrán solicitar a las Dependencias y Entidades, las Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la ampliación o aclaración de la información proporcionada cuando se considere insuficiente, incongruente o incompleta para los fines del seguimiento y evaluación de los Proyectos para el Desarrollo con Bienestar. Dicha solicitud deberá formularse por escrito con precisión de los aspectos que requieren ampliación, y deberá ser atendida dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
La Secretaría comunicará a la Dependencia o Entidad, Entidad Federativa, Municipio, demarcación territorial de la Ciudad de México, el resultado de la revisión de la información ampliada dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, señalando, en su caso, las observaciones pendientes de atención.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
