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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 179"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 179

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 179. Todo informe trimestral deberá contener como mínimo los siguientes apartados:
I.	Resumen ejecutivo. Estatus general del Proyecto (vigente, con retraso, suspendido o en proceso de reestructuración), con descripción de los avances y contingencias principales del periodo reportado;
II.	Avance físico. Porcentaje de avance real frente al programado en el cronograma original, con identificación de las causas de las desviaciones cuando las hubiere y con evidencia técnica o fotográfica certificada por la persona supervisora independiente del Proyecto;
III.	Avance financiero. Flujos de efectivo del periodo; saldo de los fondos de reserva y de los mecanismos de cobertura de riesgos constituidos; aplicación de contraprestaciones por disponibilidad u otros mecanismos de pago; y estado del financiamiento del Proyecto, incluyendo el nivel de apalancamiento y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas;
IV.	Impacto en bienestar. Datos cuantitativos sobre empleos generados directos e indirectos; población beneficiada con los servicios de infraestructura; cumplimiento de las metas de desarrollo regional establecidas en la Manifestación de Impacto en el Bienestar; e incidencias sociales, ambientales o regionales que afecten la ejecución, con las medidas de mitigación adoptadas;
V.	Riesgos y contingencias. Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo, con evaluación de su impacto potencial y descripción de las medidas de gestión adoptadas o propuestas, y
VI.	Perspectivas y ajustes estratégicos. Proyecciones de avance para el siguiente periodo de reporte y, en su caso, propuestas de ajuste al cronograma, al presupuesto o a los indicadores de bienestar, con la justificación técnica correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 179.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
