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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 180"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 180. Los informes deberán cargarse de manera electrónica en el módulo de seguimiento de la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica. La carga exitosa generará un acuse electrónico con número de folio, fecha y hora de recepción, que constituirá el comprobante oficial de cumplimiento de la obligación de reporte para todos los efectos legales, incluyendo la tramitación de solicitudes de pago o de nuevos Apoyos y Beneficios.
La Secretaría establecerá mediante lineamientos los formatos, estándares técnicos y requisitos de interoperabilidad de la plataforma de carga.
La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría podrán verificar la concordancia entre la información reportada y la realidad física y financiera del Proyecto mediante revisión documental del expediente; visitas de verificación in situ a las instalaciones del Proyecto; y contratación de auditores externos independientes con cargo al presupuesto del Interesado responsable cuando resulte procedente, conforme a las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones.
Los resultados de las verificaciones y auditorías se incorporarán al expediente del Proyecto en la Base de Datos y serán considerados por el Consejo en la evaluación periódica del estado de los Proyectos Procedentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
