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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 181"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LOS INFORMES

```text
Artículo 181. Los VPE mantendrán una política de transparencia y revelación de información que garantice que las personas tenedoras de certificados, inversionistas y las autoridades competentes reciban información completa, oportuna y verificable sobre los activos, recursos, distribución de rendimientos, liquidez, diversificación y riesgos asociados al vehículo, conforme a las mejores prácticas internacionales y a las disposiciones aplicables en materia de mercado de valores, cuando resulten aplicables, sin perjuicio de las disposiciones sectoriales aplicables.
Para tal efecto, los administradores o su equivalente en los VPE observarán en lo conducente, lo siguiente:
I.	Publicar trimestralmente información financiera y operativa relevante en los formatos de datos abiertos que determine la Secretaría, incluyendo estados financieros, estructura de financiamiento, nivel de apalancamiento y avance físico-financiero de los proyectos a su cargo;
II.	Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de mercado de valores cuando el vehículo haya emitido instrumentos bursátiles;
III.	Proporcionar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría, la información financiera, operativa y de riesgos que éstas requieran para efectos de seguimiento, evaluación y consolidación conforme a la normativa aplicable;
IV.	Estado de avance físico y financiero del Proyecto o cartera de Proyectos a cargo del vehículo, con identificación de las desviaciones respecto del plan original y las medidas de corrección adoptadas;
V.	Estados financieros del vehículo correspondientes al trimestre, incluyendo balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, elaborados conforme a la normativa financiera aplicable o, en su caso, a los estándares internacionales que correspondan a la naturaleza del vehículo;
VI.	Cumplimiento de los indicadores de bienestar y de los compromisos de desempeño establecidos en el dictamen de procedencia e incorporación y en los instrumentos jurídicos vinculados al Proyecto;
VII.	Nivel de apalancamiento del vehículo, estado del servicio de la deuda y cumplimiento de las obligaciones y condiciones financieras pactadas con los acreedores;
VIII.	Identificación de los riesgos materializados o latentes del periodo y descripción de las medidas de gestión adoptadas, y
IX.	Cualquier evento relevante que haya ocurrido durante el trimestre que pueda afectar la viabilidad, la sostenibilidad o el impacto en bienestar del Proyecto.
La información a que se refiere este artículo estará sujeta a las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
