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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 188"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
- CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

```text
Artículo 188. Las adecuaciones presupuestarias a que se refiere el artículo anterior requerirán autorización de la Secretaría, y se tramitarán a través de la Dependencia coordinadora de sector, en los términos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme al procedimiento determinado en su Reglamento.
La Secretaría determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias y comunicará, a través del sistema de control de adecuaciones presupuestarias, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, por lo que las Dependencias y Entidades deberán gestionarlas con oportunidad, a fin de contar con la suficiencia presupuestal de manera previa a la emisión del fallo o la adjudicación respectiva.
La Secretaría podrá requerir información adicional cuando las solicitudes de adecuaciones presupuestarias necesiten datos complementarios para su resolución, lo cual volverá a iniciar el trámite correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
