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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 189"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 189

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES
- CAPÍTULO II - DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

```text
Artículo 189. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley, las Dependencias y Entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar los contratos cuya vigencia inicie en el siguiente ejercicio fiscal con la previa autorización especial de la Secretaría, independientemente del origen de los recursos, conforme a lo siguiente:
I.	Solicitar la autorización, siempre que se justifique que por la importancia y características de las adquisiciones, servicios y obras deban comenzar a partir del ejercicio fiscal siguiente, o bien que generarán mayores beneficios.
II.	La Secretaría emitirá la resolución a las solicitudes presentadas en los términos de la fracción anterior, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su presentación.
El ejercicio y pago de dichas contrataciones quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal siguiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 189.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
