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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 19"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS PRUDENCIALES PARA LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO DE CARÁCTER PÚBLICO Y MIXTOS

```text
Artículo 19. Las medidas prudenciales aplicables a los VPE podrán considerar límites razonables por tipo de activo, contraparte, concentración, apalancamiento, liquidez, cobertura de riesgos y mecanismos de protección patrimonial, siempre que resulten proporcionales a la naturaleza del Proyecto para el Desarrollo con Bienestar y no hagan inviable su estructuración financiera u operación.
Dichas medidas tendrán por objeto procurar la sostenibilidad financiera, la continuidad operativa y la protección patrimonial de los recursos involucrados, atendiendo a criterios de proporcionalidad, eficiencia económica y viabilidad financiera.
Las medidas prudenciales tendrán por objeto procurar la sostenibilidad financiera, la continuidad operativa y la protección del patrimonio público y privado involucrado, sin constituir restricciones absolutas incompatibles con proyectos especializados o vehículos de concentración permitida.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
