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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 193"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 193

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN

```text
Artículo 193. Solo podrán iniciarse los procedimientos de contratación, cuando se cuente con la documentación soporte completa y los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de la excepción señalado en el artículo 85 de la Ley, las Dependencias y Entidades deberán presentar a la Secretaría la justificación fundada y motivada para su procedencia, de lo contrario, se aplicará lo previsto en la fracción IV del artículo 109 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 193.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
