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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 198"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 198

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA Y BASES DE LICITACIÓN

```text
Artículo 198. La convocatoria a la licitación pública deberá contener los requisitos que señala el artículo 95 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.	Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a)	El nombre de la convocante;
b)	La indicación que se llevará de manera electrónica, presencial o mixta;
c)	El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, y
d)	La indicación respecto de los ejercicios fiscales que abarcará la contratación;
II.	Objeto y alcance de la licitación pública;
III.	Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública, precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a)	La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de los medios electrónicos correspondientes, la primera junta de aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del contrato; así como la fecha, hora y lugar;
b)	Que, una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
c)	Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato;
IV.	Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios a prestar;
V.	Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
VI.	Requisitos legales que deben acompañar los licitantes;
VII.	Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y
VIII.	Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 198.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
