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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 206"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 206

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO V - DE LA VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS DEL FALLO PARA LA ADJUDICACIÓN

```text
Artículo 206. En el fallo u oficio de notificación de adjudicación, se debe señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así como el porcentaje y monto de la garantía de cumplimiento, según aplique, y advertir si será divisible o indivisible, a efecto que el Proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 206.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
