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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 212"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 212

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO I - OBJETO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

```text
Artículo 212. La distribución de riesgos deberá constar expresamente en el contrato de inversión mixta y comprenderá al menos los siguientes elementos:
I.	El interés de participación de cada parte;
II.	El régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias;
III.	La distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas;
IV.	La distribución de riesgos y el documento soporte correspondiente, y
V.	Los porcentajes de participación de las partes los cuales deberán considerar una participación mínima del Gobierno federal y una participación máxima del sector privado.
La asignación de riesgos se efectuará atendiendo a la capacidad técnica, operativa y financiera de cada parte, y los riesgos sociales, ambientales y regulatorios deberán gestionarse bajo esquemas de corresponsabilidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 212.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
