---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "214"
article_label: "Artículo 214"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/214/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 214

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO I - OBJETO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO

```text
Artículo 214. El contrato se formalizará dentro del plazo establecido en el fallo, en la resolución de procedencia correspondiente o en la notificación de adjudicación, según la naturaleza del Proyecto y del mecanismo de selección aplicable, conforme a la Ley y al presente Reglamento.
La formalización contractual constituye la instrumentación jurídica de las determinaciones previamente aprobadas y no implicará, por sí misma, una nueva etapa de autorización sustantiva, revalidación integral del Proyecto ni reapertura de la dictaminación de procedencia e incorporación, salvo cuando exista modificación sustancial en los términos previstos en este Reglamento.
La fecha del contrato será aquélla en que el Contratista, Desarrollador o Proveedor lo hubiere firmado.
La firma del contrato se realizará recabando en primer término la de la persona servidora pública de la Dependencia o Entidad contratante con facultades legales para celebrarlo, y posteriormente la del Contratista, Desarrollador o Proveedor.
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá estipular con precisión la distribución de obligaciones, la parte de los trabajos que ejecutará cada integrante, los mecanismos de coordinación operativa y la naturaleza de la responsabilidad asumida, ya sea solidaria o mancomunada, a fin de preservar la continuidad del Proyecto y la debida exigibilidad de las obligaciones contractuales.
En ningún caso la formalización contractual podrá utilizarse para introducir obligaciones financieras no autorizadas, generar rescates implícitos, modificar sustancialmente el equilibrio económico originalmente aprobado o trasladar a la Federación riesgos que correspondan al Desarrollador, Contratista o Proveedor sin el cumplimiento previo de las autorizaciones legales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 214.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
