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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 215"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 215

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO II - DE LOS DESARROLLADORES, CONTRATISTAS O PROVEEDORES

```text
Artículo 215. Los Desarrolladores, Contratistas y Proveedores que celebren un contrato de inversión estratégica con uno o más Interesados contratantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.	Ser una sociedad mercantil de nacionalidad mexicana;
II.	Establecer en sus estatutos sociales un objeto social limitado, exclusivamente, al desarrollo del Proyecto Procedente que corresponda, así como cualesquiera de las actividades relacionadas con, o derivadas de, la ejecución del Proyecto Procedente;
III.	Aquellos que resulten necesarios o convenientes para recibir las autorizaciones o permisos relacionadas con, o derivadas de, el desarrollo y la ejecución del Proyecto Procedente;
IV.	Cualesquiera otros requisitos que hubieran sido establecidos en las bases de licitación, convocatoria, y Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica del Proyecto Procedente de que se trate, y
V.	No ubicarse en alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 94 de la Ley. Lo dispuesto en esta fracción es aplicable en caso de cambio de control o estructura societaria en términos del artículo 216 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 215.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
