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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 217"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 217

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

```text
Artículo 217. El Contratista, Desarrollador o Proveedor tendrá los siguientes derechos derivados del contrato:
I.	Recibir el pago oportuno de las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago, calendario y condiciones establecidos en el contrato, incluyendo, en su caso, los ajustes de costos que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;
II.	Solicitar la modificación del contrato, con la fundamentación técnica correspondiente;
III.	Acceder a la información técnica y documental del proyecto que obre en poder de la Dependencia o Entidad y que sea necesaria para la adecuada ejecución del contrato;
IV.	Recibir notificación de cualquier requerimiento o instrucción que afecte la ejecución del contrato con la oportunidad suficiente para atenderlo;
V.	Transferir o ceder sus derechos de cobro derivados del contrato para efectos de financiamiento, fondeo, factoraje, garantía fiduciaria, estructuración financiera o mecanismos equivalentes, mediante notificación previa al Interesado contratante, sin que ello requiera autorización previa cuando no implique modificación de las obligaciones sustanciales del contrato, alteración del mecanismo de pago, afectación a la continuidad del Proyecto o cambio de control del Desarrollador, Contratista o Proveedor.
	Cuando la cesión implique modificación sustancial de las condiciones contractuales, afectación relevante a garantías, sustitución de obligaciones esenciales o riesgos materiales para la Hacienda Pública Federal, podrá requerirse autorización expresa en los términos previstos en el presente Reglamento.
	La cesión de derechos de cobro no liberará al Contratista, Desarrollador o Proveedor de sus obligaciones contractuales ni alterará su responsabilidad frente al Interesado contratante, y
VI.	Los demás que le reconozcan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 217.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
