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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 219"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 219

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

```text
Artículo 219. El Interesado contratante tendrá los siguientes derechos:
I.	Supervisar en todo momento la ejecución del contrato, incluyendo el avance físico y financiero de los trabajos, el cumplimiento de los indicadores de bienestar y el estado de las garantías, mediante sus propios órganos de supervisión o a través de supervisores externos independientes, de conformidad con lo previsto en la Ley y este Reglamento;
II.	Aplicar las penas convencionales y deducciones al mecanismo de pago pactadas en el contrato cuando se acredite incumplimiento imputable al Contratista;
III.	Intervenir temporalmente el Proyecto o activar mecanismos de sustitución operativa cuando se acredite, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y el presente Reglamento, que la persona Contratista incumple sus obligaciones de manera que ponga en peligro la continuidad del servicio, la seguridad operativa, la integridad financiera del Proyecto o el interés público, privilegiando la continuidad de la infraestructura y la prestación del servicio sobre la permanencia del operador original;
	Dicha intervención no implicará por sí misma asunción automática de pasivos privados, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, reconocimiento de deudas no autorizadas, garantía implícita a favor de acreedores ni obligación patrimonial adicional a cargo del Gobierno federal, salvo disposición legal expresa y cumplimiento de las autorizaciones correspondientes.
	La intervención deberá sujetarse a criterios de proporcionalidad, temporalidad, continuidad operativa y protección de la Hacienda Pública Federal;
IV.	Rescindir administrativamente el contrato cuando se actualicen las causales previstas en la Ley y en el propio contrato, y
V.	Solicitar la ampliación de la información reportada cuando la considere insuficiente, incongruente o incompleta para los fines del seguimiento del proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 219.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
