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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO IV - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO CONSTITUIDOS CON RECURSOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

```text
Artículo 22. Las Entidades Federativas y Municipios podrán participar con el Gobierno federal en la constitución de VPE, mediante la aportación de recursos de origen local y, en su caso, de recursos provenientes de fondos de aportaciones federales, siempre que dichos recursos se destinen específicamente a los fines previstos en la Ley y se ejerzan de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Tratándose de recursos federales etiquetados o provenientes de fondos de aportaciones federales, deberá contarse con la validación técnica o presupuestaria que, en su caso, corresponda conforme a la normativa aplicable al fondo o programa respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
