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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 220"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 220

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO III - DERECHOS Y OBLIGACIONES

```text
Artículo 220. El Interesado contratante tiene las siguientes obligaciones:
I.	Pagar oportunamente las contraprestaciones pactadas conforme al mecanismo de pago y calendario establecidos en el contrato. El incumplimiento en el pago generará a favor del Contratista los gastos financieros que procedan conforme al ordenamiento de contratación aplicable;
II.	Proporcionar al Contratista la información técnica, autorizaciones, permisos y accesos necesarios para la ejecución del contrato en los términos y plazos pactados;
III.	Registrar y actualizar en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica la información del contrato;
IV.	Notificar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo los eventos relevantes del contrato, y
V.	Las demás que le impongan la Ley, el presente Reglamento, el ordenamiento de contratación aplicable y el propio contrato.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 220.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
