---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "222"
article_label: "Artículo 222"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/222/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 222

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES

```text
Artículo 222. Los contratos de inversión estratégica podrán prever, en función de la naturaleza de los Proyectos Procedentes de que se trate, que la prestación de los servicios por parte de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores se realice en una o más etapas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 222.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
