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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 223"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 223

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO IV - DE LAS ETAPAS DE LOS PROYECTOS PROCEDENTES

```text
Artículo 223. En su caso, y según resulte aplicable de conformidad con la naturaleza de los proyectos, los contratos de inversión estratégica podrán contemplar su desarrollo y puesta en operación en diversas etapas, entre otras, que se establezcan en los contratos, las siguientes:
I.	Una etapa preparatoria y de diseño que, en su caso, podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio del contrato de inversión estratégica y la fecha programada del inicio de la construcción de la infraestructura asociada al Proyecto Procedente, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores deberán prestar, entre otros, los servicios relacionados con:
a)	La implementación del esquema de fondeo que corresponda;
b)	La obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto,
c)	La constitución o inscripción, según corresponda, de los fideicomisos de proyectos en términos de los contratos de inversión estratégica, y
d)	La preparación y presentación del proyecto ejecutivo del Proyecto Procedente al Interesado contratante, en la forma y plazos previstos para tales efectos en los contratos de inversión estratégica.
II.	Una etapa de construcción y rehabilitación que podrá comprender el periodo entre la fecha de inicio de construcción y la fecha programada de inicio de la etapa de operación y conservación, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de inversión relacionados con la ejecución del proyecto establecidos en los contratos de inversión estratégica;
III.	Una etapa de operación y conservación que podrá comprender el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación y la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prestarán los servicios de conservación y/u operación relacionados con la ejecución del proyecto en términos de los contratos de inversión estratégica, y
IV.	Una etapa de entrega que podrá comprender un periodo mínimo a ser establecido en los contratos de inversión estratégica con anterioridad a la fecha de terminación del contrato, durante el cual los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores prepararán la entrega física de la infraestructura de los Proyectos Procedentes en los términos y condiciones previstas en los contratos de inversión estratégica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 223.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
