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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 226"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 226

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO V - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

```text
Artículo 226. Las modificaciones a los contratos de Proyectos para el Desarrollo con Bienestar se realizarán conforme a las disposiciones del ordenamiento de contratación aplicable, mediante la celebración de convenios modificatorios suscritos por el servidor público que haya firmado el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Las modificaciones podrán realizarse tanto en aumento como en reducción del monto o del plazo.
Las modificaciones durante la vigencia original del contrato solo podrán realizarse cuando tengan por objeto:
I.	Mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, bienes o servicios contratados;
II.	Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente y la preservación y conservación de los recursos naturales;
III.	Ajustar el alcance del proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o
IV.	Restablecer el equilibrio económico del proyecto.
Toda modificación deberá constar en el convenio respectivo y deberá ser informada al Consejo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 226.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
