---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "229"
article_label: "Artículo 229"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/229/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 229

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO V - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO

```text
Artículo 229. Si durante la ejecución del contrato surge la necesidad de realizar trabajos adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original, el Contratista deberá notificarlo al Interesado para que resuelva lo conducente. El Contratista solo podrá ejecutarlos con autorización por escrito o en la bitácora de parte de la residencia, salvo situaciones de emergencia en que no sea posible esperar la autorización.
La determinación de los precios de los conceptos adicionales o no previstos se realizará conforme al procedimiento del ordenamiento de contratación aplicable, dando preferencia a los elementos de costo ya pactados en el contrato original. El Interesado emitirá la orden de trabajo correspondiente por escrito, independientemente de la anotación en bitácora. Los conceptos así determinados quedarán incorporados al contrato mediante el convenio modificatorio correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 229.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
