---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "232"
article_label: "Artículo 232"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/232/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 232

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VI - DE LA CONTRAPRESTACIÓN

```text
Artículo 232. Los Interesados contratantes serán responsables y estarán obligados a que la suma de los pagos anuales derivados de ambos componentes de la contraprestación derivada del contrato de inversión estratégica no exceda el monto de los compromisos plurianuales autorizados para el Proyecto Procedente que corresponda en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 232.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
