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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 237"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 237

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

```text
Artículo 237. Tratándose de aquellos contratos de inversión estratégica en los que se establezcan pagos por diferimiento a que se refiere el artículo 82 de la Ley, podrán establecer el derecho del Contratista, Desarrollador o Proveedor de solicitar al Interesado contratante se le expidan constancias de avance de proyecto de infraestructura o prestación de servicios, en dichos documentos, el Interesado contratante hará constar el avance o conclusión de una fase del proyecto o prestación de servicio, asimismo, el Interesado contratante reconocerá el porcentaje del monto total de la contraprestación del Contrato de inversión estratégica al que corresponde dicho avance, dicha constancia se considerará parte del contrato de inversión en infraestructura lo que lo hará válido y exigible en la fecha de pago pactada en los términos del calendario de pagos que se establezca en los contratos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 237.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
