---
regulation_key: "Reg_LFIIEDB"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "239"
article_label: "Artículo 239"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFIIEDB"
canonical_path: "/Reg_LFIIEDB/articulo/239/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 239

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

```text
Artículo 239. Las Constancias de Avance de Servicios de Inversión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.	Constatar el avance de los servicios y el reconocimiento del valor proporcional del componente fijo del monto total de la contraprestación establecida en el contrato a cargo de los Interesados contratantes, por lo que los recursos y cantidades derivados de los derechos de cobro de servicios de inversión documentados en dichas constancias estarán segregados del componente variable de la contraprestación;
II.	Establecer que, en caso de terminación anticipada y rescisión de los contratos de inversión estratégica, las constancias de avance de servicios de inversión previamente expedidos se convertirán automáticamente y sin necesidad de declaración del Interesado contratante o acuerdo entre dicho Interesado contratante y el Contratista, Desarrollador o Proveedor de que se trate, en constancias de terminación;
III.	Una vez que hayan sido emitidas o validadas en términos de los contratos de inversión estratégica y la legislación aplicable, según corresponda, las Constancias de Avance de Servicios de Inversión podrán estar sujetas a penas convencionales y deducciones derivadas de la disponibilidad de la infraestructura, así como de la calidad del servicio. Las penas convencionales y deducciones, así como sus causas y límites deberán establecerse en el contrato celebrado al amparo de la Ley;
IV.	Ser susceptibles de ser cedidos y pignorables conforme a sus términos y lo previsto en el contrato de inversión en infraestructura estratégica que les dé origen;
V.	Estar inscritos en la Base de Datos Nacional de Infraestructura Estratégica, y
VI.	Establecer que su pago será periódico y fijo conforme al calendario de pagos que se establezca en el contrato de inversión en infraestructura.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 239.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
