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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 240"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 240

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

```text
Artículo 240. El Interesado contratante, previo a la entrega de las constancias de avance de proyecto de infraestructura o prestación de servicios a los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores, validará que:
I.	La constancia de avance de servicios de inversión, se enmarca dentro de los compromisos plurianuales autorizados por la Secretaría, y
II.	El monto incorporado en la Constancia respectiva se encuentra dentro del monto autorizado para el proyecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 240.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
