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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 242"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 242

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

```text
Artículo 242. A partir de la fecha en que las Constancias sean emitidas por los Interesados Contratantes, conforme a los contratos de inversión estratégica que hayan sido debidamente validados y registrados, las obligaciones de pago documentadas en dichas constancias:
I.	Constituirán obligaciones válidas y exigibles del Interesado contratante exclusivamente respecto de los servicios efectivamente ejecutados, y acreditados conforme al contrato, dentro de los límites presupuestarios, legales y contractuales aplicables; y
II.	No podrán ser revocadas arbitrariamente una vez perfeccionadas conforme al procedimiento previsto, sin perjuicio de las revisiones derivadas de nulidad legalmente declarada, fraude, simulación, incumplimiento grave acreditado o cualquier otra causa expresamente prevista en la Ley y en el presente Reglamento.
En ningún caso la validación e inscripción de las constancias constituirá por sí misma deuda pública automática, garantía soberana implícita, obligación financiera incondicional fuera del marco presupuestario autorizado, rescate financiero del Contratista, Desarrollador o Proveedor, ni reconocimiento de pasivos no autorizados a cargo del Gobierno federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 242.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
