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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 244"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 244

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VII - DE LAS CONSTANCIAS

```text
Artículo 244. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer que, en caso de que se declare la suspensión o la nulidad de dichos contratos por razones de ilegitimidad, y sin perjuicio de las responsabilidades de las personas que hubieran ocasionado tal ilegitimidad, se respetará el derecho de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores o del titular de la constancia de avance de servicios de inversión de recuperar el costo de dicho avance reconocido en la constancia de que se trate, conforme a la fracción II del artículo 239 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 244.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
