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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 25. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, validará la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, siempre que:
I.	El proyecto de infraestructura estratégica resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio;
II.	No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable;
III.	Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE;
IV.	Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación, y
V.	No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados.
Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación correspondiente conforme a la legislación aplicable para que el fideicomiso o fondo público se considere VPE.
En estos casos, el fideicomiso o fondo público continuará rigiéndose por su normativa específica, su instrumento constitutivo y las disposiciones aplicables en materia presupuestaria, de deuda pública, de disciplina financiera, de transparencia y rendición de cuentas, así como por la aplicación del presente Reglamento.
Únicamente el fideicomiso o fondo público requerirá autorización expresa de la Secretaría cuando la modificación implique ampliación sustancial de obligaciones financieras, nuevas garantías públicas, afectación patrimonial relevante, cambio sustancial en la Fuente de pago o generación de riesgos fiscales adicionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
