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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 251"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 251

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VIII - DEL RÉGIMEN FINANCIERO

```text
Artículo 251. Los contratos de inversión estratégica deberán regular, en materia de beneficio financiero, los supuestos, metodología y obligaciones correspondientes, procurando que la participación del Interesado contratante sobre los beneficios extraordinarios derivados de mejoras financieras preserve el interés público sin desincentivar el refinanciamiento eficiente ni la optimización financiera del Proyecto.
Deberán prever, al menos, lo siguiente:
I.	La definición de los supuestos que generan beneficio financiero, incluyendo refinanciamientos, titulizaciones en condiciones más favorables a las proyectadas en el modelo financiero correspondiente, modificaciones, novaciones, sustituciones o restructuras de los documentos del esquema de fondeo y cualquier otra operación que genere una mejora económica cuantificable y efectivamente realizada frente al modelo financiero originalmente aprobado;
II.	La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de compartir con el Interesado contratante un porcentaje razonable del beneficio financiero efectivamente materializado, mediante la reducción del componente variable de la contraprestación o a través del mecanismo equivalente que contractualmente se determine, evitando efectos confiscatorios o desproporcionados que inhiban la eficiencia financiera;
III.	La metodología para determinar y calcular el beneficio financiero, incluyendo variables objetivas, tasas de descuento, horizontes temporales, costos de transacción reconocidos, costos de estructuración efectivamente incurridos, riesgos asumidos y procedimientos de verificación aplicables, los cuales deberán detallarse en el anexo correspondiente;
IV.	La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de notificar al Interesado contratante, con la anticipación prevista en el contrato, cualquier operación que pueda generar beneficio financiero, acompañando la información soporte, la cuantificación preliminar y la actualización del modelo financiero correspondiente;
V.	El procedimiento de revisión y validación por parte del administrador del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica, bajo criterios técnicos, objetivos y verificables, y
VI.	Los supuestos excluidos del régimen de beneficio financiero, incluyendo ajustes ordinarios sin mejora económica real, reestructuras necesarias para evitar incumplimientos, sustituciones técnicas no generadoras de valor adicional, operaciones de mera continuidad financiera y demás supuestos que no impliquen captura efectiva de beneficio extraordinario.
La regulación del beneficio financiero deberá preservar el equilibrio económico-financiero del contrato, evitar traslados indebidos de riesgos a la Federación y promover que las eficiencias obtenidas beneficien tanto al Proyecto como al interés público, sin transformar dicho régimen en una penalización estructural al refinanciamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 251.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
