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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 252"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 252

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO VIII - DEL RÉGIMEN FINANCIERO

```text
Artículo 252. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer los supuestos, metodología y obligaciones correspondientes para el cálculo del beneficio por desinversión, procurando una participación razonable del Interesado contratante sobre las ganancias extraordinarias derivadas de la cesión total del contrato o de cambios de control sustancial que generen una realización económica efectiva para el Contratista, Desarrollador o Proveedor, sin desincentivar la inversión ni el refinanciamiento eficiente del Proyecto.
Deberán contener, al menos, lo siguiente:
I.	La definición del beneficio por desinversión como la ganancia neta efectivamente realizada derivada de la cesión total del Contrato de Inversión en Infraestructura Estratégica o de la consumación de un cambio de control sustancial que implique transmisión económica relevante del valor del Proyecto;
II.	La metodología de cálculo considerando el precio o contraprestación efectivamente recibida frente al valor de la inversión neta efectivamente aportada por el Contratista, Desarrollador o Proveedor y sus accionistas, incluyendo capital de riesgo, aportaciones verificables y costos directamente asociados reconocidos contractualmente;
III.	El porcentaje razonable del beneficio por desinversión que corresponderá al Interesado contratante, así como el mecanismo, plazo y forma de pago aplicables, evitando efectos confiscatorios o desproporcionados que inhiban la participación privada;
IV.	La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de presentar al administrador del contrato una estimación debidamente soportada del beneficio por desinversión, simultáneamente con la notificación de la operación correspondiente, así como el procedimiento de revisión y validación;
V.	Las reglas aplicables cuando el precio incluya componentes diferidos, contingentes o condicionados, incluyendo la obligación de actualización y pagos proporcionales conforme se materialicen dichos beneficios;
VI.	En su caso, la obligación de constituir una garantía suficiente y proporcional que respalde el pago correspondiente, sin que ello se convierta en barrera desproporcionada para la operación autorizada, y
VII.	Los supuestos expresamente excluidos del régimen de beneficio por desinversión, incluyendo reestructuras corporativas internas sin realización económica efectiva, reorganizaciones dentro del mismo grupo de control, ejecución de garantías por acreedores financieros, transmisiones derivadas de refinanciamientos ordinarios, cesión de derechos de cobro conforme a esquemas de titulización y demás operaciones que no impliquen captura efectiva de ganancia extraordinaria.
La autorización correspondiente deberá atender al equilibrio entre la protección del interés público, la recuperación de valor para el Interesado contratante y la preservación de condiciones razonables de inversión y financiamiento para el desarrollo de infraestructura estratégica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 252.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
