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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 259"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 259

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO IX - DE LA SUPERVISIÓN

```text
Artículo 259. Los contratos de inversión estratégica deberán prever un régimen de auditoría, fiscalización y reporte periódico que, como mínimo, contemple:
I.	La obligación del Contratista, Desarrollador o Proveedor de mantener, durante toda la vigencia del contrato de inversión estratégica y por el plazo adicional que resulte aplicable conforme a la legislación fiscal, presupuestaria, administrativa, de responsabilidades, fiscalización superior y demás disposiciones aplicables, registros completos, veraces, auditables y debidamente organizados sobre la ejecución del Proyecto Procedente correspondiente, evitando cargas indefinidas o desproporcionadas ajenas al marco legal, y
II.	El procedimiento para el ejercicio del derecho de auditoría por el Interesado y contratante, el administrador y los supervisores, auditores y verificadores contratados para tales efectos, incluyendo plazos de notificación, alcances de revisión y supuestos excepcionales de urgencia u obstrucción debidamente fundados y documentados que permitan su ejercicio inmediato, así como garantías mínimas de trazabilidad, confidencialidad y continuidad operativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 259.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
