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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS VEHÍCULOS DE PROPÓSITO ESPECÍFICO
- CAPÍTULO V - DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA

```text
Artículo 26. La Secretaría, por conducto de las unidades administrativas competentes, podrá validar la procedencia de utilizar fideicomisos o fondos públicos previamente constituidos como VPE, mediante un procedimiento simplificado, siempre que:
I.	El Proyecto para el Desarrollo con Bienestar correspondiente resulte compatible con su objeto, fines y patrimonio;
II.	No se contravenga su instrumento constitutivo ni su régimen jurídico aplicable;
III.	Se acredite que su utilización resulta más eficiente, económica y operativamente viable que la constitución de un nuevo VPE;
IV.	Exista posibilidad jurídica y operativa de realizar los ajustes necesarios en el contrato respectivo y, en su caso, en sus reglas de operación; y
V.	No se generen riesgos fiscales, presupuestarios, patrimoniales o pasivos contingentes adicionales para la Hacienda Pública Federal que no se encuentren debidamente identificados y mitigados.
Cuando se actualicen los supuestos anteriores, bastará la validación técnica, financiera y jurídica correspondiente conforme al ámbito de competencia de las unidades administrativas competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
