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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar"
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article_label: "Artículo 270"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar - Artículo 270

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO XI - DE LOS SUBCONTRATOS Y CONTRATOS RELEVANTES

```text
Artículo 270. Los contratos de inversión estratégica deberán establecer la obligación a cargo de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores de notificar por escrito a las entidades contratantes en caso de que cualesquiera de sus subcontratistas pertenezcan a su mismo grupo de interés económico, estén bajo el control de sus accionistas o sean partes relacionadas de los Contratistas, Desarrolladores o Proveedores conforme a la legislación aplicable, en cuyo caso deberá igualmente transparentar los costos de los Contratistas que a su vez sean contratados por dichos subcontratistas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, artículo 270.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFIIEDB.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
